Artículo 67 RGPD - Intercambio de información

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución de ámbito general para especificar las modalidades de intercambio de información por medios electrónicos entre las autoridades de control, y entre dichas autoridades y el Comité, en especial el formato normalizado contemplado en el artículo 64.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.

Considerandos relevantes

No se enumeran considerandos relevantes.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

Le atribuye la facultad de adoptar actos de ejecución de ámbito general para especificar las modalidades de intercambio de información por medios electrónicos entre las autoridades de control, y entre dichas autoridades y el Comité. La disposición se refiere a la maquinaria técnica de la cooperación, no a su contenido sustantivo.

El artículo 67 menciona en especial el formato normalizado contemplado en el artículo 64, es decir, la forma electrónica en la que las autoridades de control y el Comité se comunican información en el marco del mecanismo de coherencia, tal como refleja el artículo 64, apartado 4.

Deben adoptarse con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2, lo que significa que la Comisión actúa con la intervención del comité establecido en virtud del artículo 93, compuesto por representantes de los Estados miembros.

No. Los actos de ejecución solo pueden especificar las modalidades de intercambio de información por medios electrónicos y deben ser de ámbito general, de modo que no pueden dirigir cómo se resuelve en un caso concreto el procedimiento de cooperación del artículo 60 o la resolución de conflictos del artículo 65.

Los mecanismos de cooperación y de coherencia del capítulo VII dependen de una circulación rápida de proyectos de decisión, objeciones y dictámenes en todos los Estados miembros, y el artículo 60, apartado 12, y el artículo 64, apartado 4, ya prescriben formatos electrónicos normalizados. El artículo 67 proporciona la base jurídica para armonizar las modalidades técnicas de manera que esos intercambios funcionen de modo uniforme en toda la Unión.