Artículo 80 RGPD - Representación de los interesados
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
Conforme al apartado 1, el interesado puede dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que reúna los requisitos exigidos para que presente en su nombre la reclamación prevista en el artículo 77, para que ejerza en su nombre los derechos contemplados en los artículos 77, 78 y 79 y, si así lo establece el Derecho del Estado miembro, para que ejerza en su nombre el derecho a ser indemnizado mencionado en el artículo 82.
El apartado 1 exige que la entidad sea sin ánimo de lucro, que haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro, que sus objetivos estatutarios sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales. Estas condiciones son cumulativas, de modo que un vehículo comercial de reclamaciones o una entidad activa en ámbitos ajenos no reúne los requisitos.
Solo cuando el Estado miembro haya ejercido la opción del apartado 2. En ese caso la entidad puede presentar en ese Estado miembro una reclamación ante la autoridad de control que sea competente en virtud del artículo 77 y ejercer los derechos contemplados en los artículos 78 y 79, si considera que los derechos del interesado con arreglo al Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento.
No. El apartado 2 comprende únicamente la reclamación y las vías de tutela de los artículos 78 y 79. El derecho a ser indemnizado en virtud del artículo 82 figura exclusivamente en el apartado 1, se ejerce en nombre del interesado al amparo de un mandato y, aun así, solo si el Derecho del Estado miembro lo establece.
Solo en parte. La representación por mandato a efectos de los artículos 77, 78 y 79 deriva directamente del apartado 1, mientras que la representación en las pretensiones de indemnización y cualquier actuación sin mandato dependen de opciones dejadas al Derecho de los Estados miembros, por lo que el alcance de la tutela colectiva varía entre Estados miembros.