Artículo 39 RGPD - Funciones del delegado de protección de datos
Considerandos relevantes
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El apartado 1 le atribuye al menos cinco funciones. El delegado informa y asesora al responsable del tratamiento o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento, supervisa el cumplimiento del Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos y de las políticas internas, ofrece el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisa su aplicación de conformidad con el artículo 35, coopera con la autoridad de control y actúa como punto de contacto de esa autoridad.
No. Las palabras iniciales del apartado 1 establecen que el delegado tendrá como mínimo las funciones enumeradas, de modo que el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento podrá encomendarle cometidos adicionales. El artículo 38, apartado 6, permite tales funciones adicionales siempre que no den lugar a conflicto de intereses.
Sí. La letra b) del apartado 1 abarca el cumplimiento del Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento, e incluye expresamente la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento y las auditorías correspondientes.
Conforme a la letra c) del apartado 1, el delegado ofrece el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación y supervisa su aplicación de conformidad con el artículo 35. El deber correlativo del responsable del tratamiento de recabar ese asesoramiento cuando se haya nombrado un delegado se establece en el artículo 35, apartado 2.
El apartado 2 ordena al delegado desempeñar sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento. Las funciones deben ejercerse, por tanto, sobre una base orientada al riesgo y no con una intensidad uniforme en todas las operaciones.