Artículo 34 RGPD - Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado

1. Cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento la comunicará al interesado sin dilación indebida.
2. La comunicación al interesado contemplada en el apartado 1 del presente artículo describirá en un lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales y contendrá como mínimo la información y las medidas a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letras b), c) y d).
3. La comunicación al interesado a que se refiere el apartado 1 no será necesaria si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
a) el responsable del tratamiento ha adoptado medidas de protección técnicas y organizativas apropiadas y estas medidas se han aplicado a los datos personales afectados por la violación de la seguridad de los datos personales, en particular aquellas que hagan ininteligibles los datos personales para cualquier persona que no esté autorizada a acceder a ellos, como el cifrado;
b) el responsable del tratamiento ha tomado medidas ulteriores que garanticen que ya no exista la probabilidad de que se concretice el alto riesgo para los derechos y libertades del interesado a que se refiere el apartado 1;
c) suponga un esfuerzo desproporcionado. En este caso, se optará en su lugar por una comunicación pública o una medida semejante por la que se informe de manera igualmente efectiva a los interesados.
4. Cuando el responsable todavía no haya comunicado al interesado la violación de la seguridad de los datos personales, la autoridad de control, una vez considerada la probabilidad de que tal violación entrañe un alto riesgo, podrá exigirle que lo haga o podrá decidir que se cumple alguna de las condiciones mencionadas en el apartado 3.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

El apartado 1 exige la comunicación sin dilación indebida cuando sea probable que la violación de la seguridad entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. El umbral es más elevado que el de la notificación a la autoridad de control conforme al artículo 33, que se aplica a cualquier violación de la seguridad que probablemente constituya un riesgo.

Conforme al apartado 2, debe describir en un lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la violación de la seguridad y contener como mínimo la información y las medidas a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letras b), c) y d), es decir, los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas o propuestas. La exigencia de un lenguaje claro y sencillo la distingue de la notificación a la autoridad, de carácter más técnico.

El apartado 3 enumera tres condiciones, y basta que se cumpla alguna de ellas. La comunicación no será necesaria cuando se hayan aplicado a los datos afectados medidas de protección apropiadas, en particular aquellas que hagan ininteligibles los datos personales para cualquier persona no autorizada, como el cifrado, cuando medidas ulteriores garanticen que ya no exista la probabilidad de que se concretice el alto riesgo, o cuando la comunicación individual suponga un esfuerzo desproporcionado.

La letra c) del apartado 3 no suprime el deber de informar, sino que lo transforma. El responsable del tratamiento debe optar en su lugar por una comunicación pública o una medida semejante por la que se informe de manera igualmente efectiva a los interesados.

Sí. Conforme al apartado 4, cuando el responsable del tratamiento todavía no haya comunicado la violación de la seguridad, la autoridad de control, una vez considerada la probabilidad de que entrañe un alto riesgo, podrá exigirle que lo haga o podrá decidir por sí misma que se cumple alguna de las condiciones de exención mencionadas en el apartado 3.