Artículo 85 RGPD - Tratamiento y libertad de expresión y de información

1. Los Estados miembros conciliarán por ley el derecho a la protección de los datos personales en virtud del presente Reglamento con el derecho a la libertad de expresión y de información, incluido el tratamiento con fines periodísticos y fines de expresión académica, artística o literaria.
2. Para el tratamiento realizado con fines periodísticos o con fines de expresión académica, artística o literaria, los Estados miembros establecerán exenciones o excepciones de lo dispuesto en los capítulos II (principios), III (derechos del interesado), IV (responsable y encargado del tratamiento), V (transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales), VI (autoridades de control independientes), VII (cooperación y coherencia) y IX (disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento de datos), si son necesarias para conciliar el derecho a la protección de los datos personales con la libertad de expresión e información.
3. Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones legislativas que adopte de conformidad con el apartado 2 y, sin dilación, cualquier modificación posterior, legislativa u otra, de las mismas.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

El apartado 1 les obliga a conciliar por ley el derecho a la protección de los datos personales en virtud del Reglamento con el derecho a la libertad de expresión y de información, incluido el tratamiento con fines periodísticos y fines de expresión académica, artística o literaria. La conciliación es por tanto una tarea legislativa obligatoria y no una opción.

Para el tratamiento realizado con fines periodísticos o con fines de expresión académica, artística o literaria, el apartado 2 permite exenciones o excepciones de lo dispuesto en el capítulo II sobre principios, el capítulo III sobre los derechos del interesado, el capítulo IV sobre el responsable y el encargado del tratamiento, el capítulo V sobre transferencias, el capítulo VI sobre las autoridades de control, el capítulo VII sobre cooperación y coherencia y el capítulo IX sobre situaciones específicas de tratamiento. El capítulo VIII, relativo a las vías de recurso, la responsabilidad y las sanciones, no figura en la lista, por lo que las vías de tutela judicial y la responsabilidad no pueden ser objeto de excepción al amparo de este artículo.

El texto no la define, y el considerando 153 señala que las nociones relativas a la libertad de expresión, incluida la actividad periodística, deben interpretarse en sentido amplio para tener en cuenta la importancia de ese derecho en toda sociedad democrática. Una lectura restrictiva circunscrita a los medios de comunicación establecidos no encuentra por tanto apoyo alguno en el Reglamento.

No. Existen únicamente en la medida en que un Estado miembro las haya previsto por ley, y el apartado 2 condiciona toda exención o excepción a que sea necesaria para conciliar la protección de datos con la libertad de expresión e información. El tratamiento que podría respetar el Reglamento sin menoscabar la finalidad expresiva queda fuera de la excepción.

Sí. El apartado 3 exige a cada Estado miembro notificar a la Comisión las disposiciones legislativas adoptadas de conformidad con el apartado 2 y, sin dilación, cualquier modificación posterior de las mismas.