Artículo 69 RGPD - Independencia
Considerandos relevantes
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
Garantiza que el Comité actúe con total independencia en el desempeño de sus funciones o el ejercicio de sus competencias con arreglo a los artículos 70 y 71. La garantía reproduce a escala de la Unión la independencia que el artículo 52 asegura a cada autoridad de control nacional.
No. El artículo 69, apartado 2, dispone que, en el desempeño de sus funciones o el ejercicio de sus competencias, el Comité no solicitará ni admitirá instrucciones de nadie, lo que excluye por igual las indicaciones de los gobiernos, de las instituciones de la Unión y de los particulares.
El artículo 69, apartado 2, se aplica sin perjuicio de las solicitudes de la Comisión contempladas en el artículo 70, apartados 1 y 2, de modo que la Comisión puede pedir asesoramiento al Comité y señalar un plazo para ello. Tal solicitud obliga al Comité a pronunciarse sobre el asunto, pero no faculta a la Comisión para dictar el contenido de su respuesta.
No. Con arreglo al artículo 68, apartado 5, la Comisión participa sin derecho a voto, por lo que puede contribuir al debate pero no determinar los resultados, y el artículo 69, apartado 2, impide al Comité admitir instrucciones suyas al margen del mecanismo de solicitud del artículo 70, apartados 1 y 2.
El texto liga la garantía a las funciones y competencias ejercidas con arreglo a los artículos 70 y 71, que abarcan la totalidad de la actividad sustantiva del Comité, desde las directrices y los dictámenes hasta el informe anual. Leída junto con el artículo 69, apartado 2, que se refiere en términos generales al desempeño de sus funciones, la garantía se extiende a todo lo que el Comité hace en virtud del Reglamento.