Artículo 23 RGPD - Limitaciones
Considerandos relevantes
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El apartado 1 permite que una medida legislativa limite el alcance de las obligaciones y de los derechos establecidos en los artículos 12 a 22 y el artículo 34, así como en el artículo 5 en la medida en que sus disposiciones se correspondan con esos derechos y obligaciones. Toda limitación debe respetar en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y ser una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar uno de los objetivos enumerados.
Las letras a) a j) del apartado 1 los enumeran, y comprenden la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad pública, la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales y la ejecución de sanciones penales, otros objetivos importantes de interés público general como los ámbitos monetario, presupuestario, fiscal, de sanidad pública y de seguridad social, la independencia judicial y los procedimientos judiciales, las infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas, las funciones conexas de supervisión, inspección o reglamentación vinculadas al ejercicio de la autoridad pública, la protección del interesado o de los derechos y libertades de otros, y la ejecución de demandas civiles.
No. El apartado 1 exige una medida legislativa y el apartado 2 prescribe su contenido mínimo, de modo que una limitación informal o puramente administrativa de los derechos del interesado no puede ampararse en el artículo 23.
El apartado 2 exige disposiciones específicas, como mínimo y en su caso, sobre la finalidad del tratamiento o las categorías de tratamiento, las categorías de datos personales, el alcance de las limitaciones, las garantías para evitar accesos o transferencias ilícitos o abusivos, la determinación del responsable del tratamiento o de las categorías de responsables, los plazos de conservación y las garantías aplicables, los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, y el derecho de los interesados a ser informados sobre la limitación, salvo si informarles pudiera ser perjudicial a los fines de esta.
No. La disposición se circunscribe a los artículos 12 a 22, al artículo 34 sobre la comunicación de violaciones de la seguridad al interesado, y al artículo 5 únicamente en la medida en que sus principios se correspondan con los derechos y obligaciones de los artículos 12 a 22. Las obligaciones ajenas a esa lista, como la seguridad del artículo 32 o los requisitos de licitud del artículo 6, no pueden limitarse a través del artículo 23.