1. El presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos.
Artículo 1 RGPD - Objeto
2. El presente Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.
3. La libre circulación de los datos personales en la Unión no podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
Considerandos relevantes
- Considerando 1 La protección de datos como derecho fundamental
- Considerando 2 Respeto de los derechos y libertades fundamentales
- Considerando 3 Armonización de la Directiva 95/46/CE
- Considerando 4 Protección de datos en equilibrio con otros derechos fundamentales
- Considerando 5 Cooperación entre los Estados miembros para el intercambio de datos personales
- Considerando 6 Garantizar un alto nivel de protección de datos pese al aumento del intercambio de información
- Considerando 7 El marco se basa en el control y la seguridad jurídica
- Considerando 8 Incorporación al Derecho nacional
- Considerando 9 Diferentes niveles de protección en virtud de la Directiva 95/46/CE
- Considerando 10 Nivel armonizado de protección de datos pese al alcance nacional
- Considerando 11 Armonización de las competencias y sanciones
- Considerando 12 Autorización del Parlamento Europeo y del Consejo