Artículo 1 RGPD - Objeto
Considerandos relevantes
- Considerando 1 La protección de datos como derecho fundamental
- Considerando 2 Respeto de los derechos y libertades fundamentales
- Considerando 3 Armonización de la Directiva 95/46/CE
- Considerando 4 Protección de datos en equilibrio con otros derechos fundamentales
- Considerando 5 Cooperación entre los Estados miembros para el intercambio de datos personales
- Considerando 6 Garantizar un alto nivel de protección de datos pese al aumento del intercambio de información
- Considerando 7 El marco se basa en el control y la seguridad jurídica
- Considerando 8 Incorporación al Derecho nacional
- Considerando 9 Diferentes niveles de protección en virtud de la Directiva 95/46/CE
- Considerando 10 Nivel armonizado de protección de datos pese al alcance nacional
- Considerando 11 Armonización de las competencias y sanciones
- Considerando 12 Autorización del Parlamento Europeo y del Consejo
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
Enuncia el doble objeto del Reglamento. El apartado 1 anuncia las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos, mientras que el apartado 2 ancla el instrumento en la protección de los derechos y libertades fundamentales, en particular el derecho a la protección de los datos personales.
No. Tanto el apartado 1 como el apartado 2 se refieren exclusivamente a las personas físicas, y la definición de datos personales del artículo 4, punto 1, se limita igualmente a la información sobre una persona física identificada o identificable. Los datos relativos a sociedades u otras entidades jurídicas quedan fuera del Reglamento salvo que se refieran también a una persona identificable.
No. El apartado 3 dispone que la libre circulación de los datos personales en la Unión no podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Dado que el propio Reglamento fija un nivel uniforme de protección, un Estado miembro no puede invocar un supuesto estándar nacional más elevado para obstaculizar los flujos intracomunitarios.
Son complementarios y no opuestos. El Reglamento armoniza la protección de las personas físicas precisamente para que los datos personales puedan circular libremente en la Unión, como confirma el apartado 3, y la libre circulación solo se garantiza en el marco de las normas protectoras que el Reglamento establece.
No. El artículo 1 es programático y define el objeto y los objetivos del instrumento. Las obligaciones operativas nacen de las disposiciones posteriores, en particular de los principios del artículo 5, de los requisitos de licitud del artículo 6 y de los deberes de los capítulos III y IV, si bien el artículo 1 orienta su interpretación.