Artículo 27 RGPD - Representantes de responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión

1. Cuando sea de aplicación el artículo 3, apartado 2, el responsable o el encargado del tratamiento designará por escrito un representante en la Unión.
2. La obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo no será aplicable:
a) al tratamiento que sea ocasional, que no incluyan el manejo a gran escala de categorías especiales de datos indicadas en el artículo 9, apartado 1, o de datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10, y que sea improbable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, teniendo en cuenta la naturaleza, contexto, alcance y objetivos del tratamiento, o
b) a las autoridades u organismos públicos.
3. El representante estará establecido en uno de los Estados miembros en que estén los interesados cuyos datos personales se traten en el contexto de una oferta de bienes o servicios, o cuyo comportamiento esté siendo controlado.
4. El responsable o el encargado del tratamiento encomendará al representante que atienda, junto al responsable o al encargado, o en su lugar, a las consultas, en particular, de las autoridades de control y de los interesados, sobre todos los asuntos relativos al tratamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
5. La designación de un representante por el responsable o el encargado del tratamiento se entenderá sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable o encargado.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

Los responsables y encargados del tratamiento a los que sea de aplicación el artículo 3, apartado 2, esto es, aquellos que no están establecidos en la Unión pero ofrecen bienes o servicios a interesados en la Unión o controlan su comportamiento allí. El artículo 27, apartado 1, exige que la designación se efectúe por escrito.

Sí. Conforme al apartado 2, el deber no es aplicable a las autoridades u organismos públicos, ni al tratamiento que sea ocasional, que no incluya el manejo a gran escala de categorías especiales de datos indicadas en el artículo 9, apartado 1, o de datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10, y que sea improbable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Las condiciones de la exención basada en el tratamiento son cumulativas, por lo que un único elemento de gran escala o de riesgo la desactiva.

El artículo 27, apartado 3, exige el establecimiento en uno de los Estados miembros en que estén los interesados cuyos datos personales se traten en el contexto de una oferta de bienes o servicios, o cuyo comportamiento esté siendo controlado. Cuando los interesados se distribuyen entre varios Estados miembros, el responsable o el encargado del tratamiento puede elegir entre ellos.

Conforme al apartado 4, se encomienda al representante que atienda, junto al responsable o al encargado del tratamiento, o en su lugar, a las consultas, en particular, de las autoridades de control y de los interesados, sobre todos los asuntos relativos al tratamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento. El representante lleva además el registro de las actividades de tratamiento cuando resulte aplicable en virtud del artículo 30, apartados 1 y 2.

No. El artículo 27, apartado 5, establece que la designación se entiende sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable o encargado del tratamiento. El representante es un punto de contacto dentro de la Unión, no un demandado sustitutivo que absorba la responsabilidad de quien lo designa.