Artículo 77 RGPD - Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento.
2. La autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación informará al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 78.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

Todo interesado que considere que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el Reglamento tiene derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control conforme al apartado 1. El derecho se aplica sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, por lo que no desplaza las acciones judiciales disponibles en virtud de los artículos 78 y 79.

El apartado 1 remite en particular a la autoridad del Estado miembro de residencia habitual del interesado, de su lugar de trabajo o del lugar de la supuesta infracción. Cuando la reclamación se refiere a un tratamiento transfronterizo, la autoridad que la recibe no es necesariamente la que decide, ya que la competencia puede corresponder a la autoridad de control principal conforme al artículo 56, que actúa a través del procedimiento de cooperación del artículo 60.

No. El apartado 1 exige únicamente que el interesado considere que el tratamiento infringe el Reglamento. Determinar si la infracción se produjo realmente corresponde a la autoridad de control, que conforme al artículo 57, apartado 1, letra f), debe tratar las reclamaciones e investigar su objeto en la medida oportuna.

Conforme al apartado 2 debe informar al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 78. Si la autoridad competente no da curso a la reclamación o no informa al interesado en el plazo de tres meses, el artículo 78, apartado 2, abre la vía de la tutela judicial contra la autoridad misma.

Sí. El artículo 80, apartado 1, faculta al interesado para dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que actúe en el ámbito de la protección de datos a fin de que presente la reclamación en su nombre, y el artículo 80, apartado 2, permite a los Estados miembros autorizar a tales entidades a reclamar incluso sin mandato.