Artículo 60 RGPD - Cooperación entre la autoridad de control principal y las demás autoridades de control interesadas
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El artículo 60 organiza el procedimiento de ventanilla única para el tratamiento transfronterizo. Conforme al apartado 1, la autoridad principal, determinada en virtud del artículo 56, debe cooperar con las demás autoridades de control interesadas esforzándose por llegar a un consenso e intercambiar toda información pertinente, y conforme al apartado 3 debe transmitirles un proyecto de decisión para obtener su dictamen y tener debidamente en cuenta sus puntos de vista.
Una autoridad interesada dispone de cuatro semanas, en virtud del apartado 4, para formular una objeción pertinente y motivada. Si la autoridad principal no sigue lo indicado en la objeción, o estima que esta no es pertinente o no está motivada, debe someter el asunto al mecanismo de coherencia contemplado en el artículo 63, lo que conduce a una decisión vinculante del Comité en virtud del artículo 65, apartado 1, letra a). Si prevé seguir lo indicado en la objeción, el apartado 5 le exige presentar un proyecto de decisión revisado, sometido a un nuevo plazo de objeción de dos semanas.
Conforme al apartado 7, la autoridad de control principal adopta la decisión y la notifica al establecimiento principal o al establecimiento único del responsable o del encargado del tratamiento, informando de ella a las demás autoridades de control interesadas y al Comité, mientras que la autoridad ante la que se haya presentado una reclamación informa al reclamante. El apartado 8 introduce una excepción cuando se desestima o rechaza una reclamación, supuesto en el que la autoridad ante la que se presentó adopta y notifica esa decisión.
El apartado 9 exige una decisión separada para cada parte. La autoridad principal adopta la decisión sobre las acciones a emprender en relación con el responsable o el encargado del tratamiento y la notifica al establecimiento principal o único, mientras que la autoridad del reclamante adopta la decisión de desestimación o rechazo del resto y la notifica al reclamante, informando cada una de ellas al otro destinatario.
No. Conforme al apartado 10, el responsable o el encargado del tratamiento debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la decisión en lo tocante a las actividades de tratamiento en el contexto de todos sus establecimientos en la Unión, y debe notificar las medidas adoptadas a la autoridad de control principal, que a su vez informa a las demás autoridades interesadas. El apartado 6 hace igualmente vinculante para la autoridad principal y para todas las autoridades interesadas el proyecto de decisión frente al que no se hayan presentado objeciones.