Artículo 22 RGPD - Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El apartado 1 reconoce el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en el interesado o le afecte significativamente de modo similar. Ambos elementos deben concurrir, de modo que una decisión con intervención humana efectiva, o una que carezca de efectos jurídicos o significativos de modo similar, queda fuera de la disposición.
El apartado 2 contempla tres supuestos. La decisión puede ser necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento, estar autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas de salvaguardia, o basarse en el consentimiento explícito del interesado.
En virtud del apartado 3 debe adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos, las libertades y los intereses legítimos del interesado, que comprenden como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable del tratamiento, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión. La expresión «como mínimo» indica un umbral, por lo que pueden ser necesarias medidas adicionales según el tratamiento.
Solo excepcionalmente. El apartado 4 prohíbe que las decisiones a que se refiere el apartado 2 se basen en las categorías especiales contempladas en el artículo 9, apartado 1, salvo que se aplique el artículo 9, apartado 2, letra a) o g), esto es, el consentimiento explícito o un interés público esencial conforme al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, y se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos, las libertades y los intereses legítimos del interesado.
La elaboración de perfiles, definida en el artículo 4, punto 4, como el tratamiento automatizado dirigido a evaluar aspectos personales de una persona física, está expresamente incluida, pero solo queda alcanzada por el apartado 1 cuando constituye la base de una decisión exclusivamente automatizada con efectos jurídicos o significativos de modo similar. La elaboración de perfiles que se limita a informar a quien decide no está prohibida por el artículo 22, si bien sigue sujeta a las reglas generales del Reglamento, incluido el derecho de oposición del artículo 21.