Artículo 59 RGPD - Informe de actividad

Cada autoridad de control elaborará un informe anual de sus actividades, que podrá incluir una lista de tipos de infracciones notificadas y de tipos de medidas adoptadas de conformidad con el artículo 58, apartado 2. Los informes se transmitirán al Parlamento nacional, al Gobierno y a las demás autoridades designadas en virtud del Derecho de los Estados miembros. Se pondrán a disposición del público, de la Comisión y del Comité.

Considerandos relevantes

No se enumeran considerandos relevantes.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

Cada autoridad de control debe elaborar un informe anual de sus actividades. El informe podrá incluir una lista de tipos de infracciones notificadas y de tipos de medidas adoptadas de conformidad con el artículo 58, apartado 2, de modo que el contenido que va más allá de la exposición de la actividad es en parte discrecional.

El informe debe transmitirse al Parlamento nacional, al Gobierno y a las demás autoridades designadas en virtud del Derecho de los Estados miembros. Debe además ponerse a disposición del público, de la Comisión y del Comité.

No. El artículo 59 se limita a señalar que el informe podrá incluir una lista de tipos de infracciones notificadas y de tipos de medidas adoptadas, lo que apunta a categorías agregadas más que a casos identificados. Si los casos concretos se describen, y de qué modo, queda a criterio de la autoridad, sin perjuicio de las exigencias del Derecho de los Estados miembros.

La transmisión del informe al Parlamento y al Gobierno es una forma de rendición pública de cuentas que opera junto a la garantía de completa independencia del artículo 52, apartado 1. El informe da a conocer la actividad a esos órganos sin conferirles poder alguno de dirección, puesto que el artículo 52, apartado 2, prohíbe toda influencia externa en el desempeño de las funciones de la autoridad.

La letra u) del artículo 57, apartado 1, obliga a cada autoridad a llevar registros internos de las infracciones y de las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 58, apartado 2. Esos registros suministran el material del que puede extraerse la lista facultativa de tipos de infracciones y de tipos de medidas del informe anual.