Artículo 52 RGPD - Independencia

1. Cada autoridad de control actuará con total independencia en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes de conformidad con el presente Reglamento.
2. El miembro o los miembros de cada autoridad de control serán ajenos, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes de conformidad con el presente Reglamento, a toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, y no solicitarán ni admitirán ninguna instrucción.
3. El miembro o los miembros de cada autoridad de control se abstendrán de cualquier acción que sea incompatible con sus funciones y no participarán, mientras dure su mandato, en ninguna actividad profesional que sea incompatible, remunerada o no.
4. Cada Estado miembro garantizará que cada autoridad de control disponga en todo momento de los recursos humanos, técnicos y financieros, así como de los locales y las infraestructuras necesarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones y el ejercicio de sus poderes, incluidos aquellos que haya de ejercer en el marco de la asistencia mutua, la cooperación y la participación en el Comité.
5. Cada Estado miembro garantizará que cada autoridad de control elija y disponga de su propio personal, que estará sujeto a la autoridad exclusiva del miembro o miembros de la autoridad de control interesada.
6. Cada Estado miembro garantizará que cada autoridad de control esté sujeta a un control financiero que no afecte a su independencia y que disponga de un presupuesto anual, público e independiente, que podrá formar parte del presupuesto general del Estado o de otro ámbito nacional.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

El apartado 1 exige a cada autoridad actuar con total independencia en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes de conformidad con el Reglamento. Los apartados 2 a 6 traducen después esa exigencia en garantías concretas sobre la ausencia de influencia sobre los miembros, las actividades incompatibles, los recursos, el personal y el presupuesto.

En virtud del apartado 2, los miembros deben ser ajenos a toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, y no solicitarán ni admitirán ninguna instrucción. El apartado 3 añade que deben abstenerse de cualquier acción que sea incompatible con sus funciones y que no pueden participar, mientras dure su mandato, en ninguna actividad profesional que sea incompatible, remunerada o no.

El apartado 4 exige los recursos humanos, técnicos y financieros, así como los locales y las infraestructuras necesarios para el cumplimiento efectivo de las funciones de la autoridad y el ejercicio de sus poderes. La disposición incluye expresamente los recursos necesarios para la asistencia mutua, la cooperación y la participación en el Comité, por lo que la carga de trabajo transfronteriza derivada del capítulo VII también debe financiarse.

El apartado 5 exige que cada autoridad elija y disponga de su propio personal, que estará sujeto a la autoridad exclusiva del miembro o miembros de dicha autoridad. Un personal en comisión de servicios procedente de otra rama del poder público, o dirigido por ella, sería incompatible con esta garantía.

Sí, dentro de ciertos límites. El apartado 6 permite el control financiero siempre que no afecte a la independencia de la autoridad, y exige un presupuesto anual, público e independiente, que podrá no obstante formar parte del presupuesto general del Estado o de otro ámbito nacional.