Mapa RGPD
Considerandos
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Capítulo 1 (Art. 1 – 4)
Disposiciones generales
Art. 1 – Objeto
Art. 2 – Ámbito de aplicación material
Art. 3 – Ámbito territorial
Art. 4 – Definiciones
Capítulo 2 (Art. 5 – 11)
Principios
Art. 5 – Principios relativos al tratamiento
Art. 6 – Licitud del tratamiento
Art. 7 – Condiciones para el consentimiento
Art. 8 – Condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información
Art. 9 – Tratamiento de categorías especiales de datos personales
Art. 10 – Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales
Art. 11 – Tratamiento que no requiere identificación
Capítulo 3 (Art. 12 – 23)
Derechos del interesado
Art. 12 – Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado
Art. 13 – Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
Art. 14 – Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado
Art. 15 – Derecho de acceso del interesado
Art. 16 – Derecho de rectificación
Art. 17 – Derecho de supresión («el derecho al olvido»)
Art. 18 – Derecho a la limitación del tratamiento
Art. 19 – Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento
Art. 20 – Derecho a la portabilidad de los datos
Art. 21 – Derecho de oposición
Art. 22 – Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
Art. 23 – Limitaciones
Capítulo 4 (Art. 24 – 43)
Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento
Art. 24 – Responsabilidad del responsable del tratamiento
Art. 25 – Protección de datos desde el diseño y por defecto
Art. 26 – Corresponsables del tratamiento
Art. 27 – Representantes de responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión
Art. 28 – Encargado del tratamiento
Art. 29 – Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento
Art. 30 – Registro de las actividades de tratamiento
Art. 31 – Cooperación con la autoridad de control
Art. 32 – Seguridad del tratamiento
Art. 33 – Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control
Art. 34 – Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
Art. 35 – Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
Art. 36 – Consulta previa
Art. 37 – Designación del delegado de protección de datos
Art. 38 – Posición del delegado de protección de datos
Art. 39 – Funciones del delegado de protección de datos
Art. 40 – Códigos de conducta
Art. 41 – Supervisión de códigos de conducta aprobados
Art. 42 – Certificación
Art. 43 – Organismo de certificación
Capítulo 5 (Art. 44 – 50)
Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales
Art. 44 – Principio general de las transferencias
Art. 45 – Transferencias basadas en una decisión de adecuación
Art. 46 – Transferencias mediante garantías adecuadas
Art. 47 – Normas corporativas vinculantes
Art. 48 – Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
Art. 49 – Excepciones para situaciones específicas
Art. 50 – Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos personales
Capítulo 6 (Art. 51 – 59)
Autoridades de control independientes
Art. 51 – Autoridad de control
Art. 52 – Independencia
Art. 53 – Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control
Art. 54 – Normas relativas al establecimiento de la autoridad de control
Art. 55 – Competencia
Art. 56 – Competencia de la autoridad de control principal
Art. 57 – Funciones
Art. 58 – Poderes
Art. 59 – Informe de actividad
Capítulo 7 (Art. 60 – 76)
Cooperación y coherencia
Art. 60 – Cooperación entre la autoridad de control principal y las demás autoridades de control interesadas
Art. 61 – Asistencia mutua
Art. 62 – Operaciones conjuntas de las autoridades de control
Art. 63 – Mecanismo de coherencia
Art. 64 – Dictamen del Comité
Art. 65 – Resolución de conflictos por el Comité
Art. 66 – Procedimiento de urgencia
Art. 67 – Intercambio de información
Art. 68 – Comité Europeo de Protección de Datos
Art. 69 – Independencia
Art. 70 – Funciones del Comité
Art. 71 – Informes
Art. 72 – Procedimiento
Art. 73 – Presidencia
Art. 74 – Funciones del presidente
Art. 75 – Secretaría
Art. 76 – Confidencialidad
Capítulo 8 (Art. 77 – 84)
Recursos, responsabilidad y sanciones
Art. 77 – Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control
Art. 78 – Derecho a la tutela judicial efectiva contra una autoridad de control
Art. 79 – Derecho a la tutela judicial efectiva contra un responsable o encargado del tratamiento
Art. 80 – Representación de los interesados
Art. 81 – Suspensión de los procedimientos
Art. 82 – Derecho a indemnización y responsabilidad
Art. 83 – Condiciones generales para la imposición de multas administrativas
Art. 84 – Sanciones
Capítulo 9 (Art. 85 – 91)
Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento
Art. 85 – Tratamiento y libertad de expresión y de información
Art. 86 – Tratamiento y acceso del público a documentos oficiales
Art. 87 – Tratamiento del número nacional de identificación
Art. 88 – Tratamiento en el ámbito laboral
Art. 89 – Garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos
Art. 90 – Obligaciones de secreto
Art. 91 – Normas vigentes sobre protección de datos de las iglesias y asociaciones religiosas
Capítulo 10 (Art. 92 – 93)
Actos delegados y actos de ejecución
Art. 92 – Ejercicio de la delegación
Art. 93 – Procedimiento de comité
Capítulo 11 (Art. 94 – 99)
Disposiciones finales
Art. 94 – Derogación de la Directiva 95/46/CE
Art. 95 – Relación con la Directiva 2002/58/CE
Art. 96 – Relación con acuerdos celebrados anteriormente
Art. 97 – Informes de la Comisión
Art. 98 – Revisión de otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos
Art. 99 – Entrada en vigor y aplicación
Artículo 63 RGPD - Mecanismo de coherencia
A fin de contribuir a la aplicación coherente del presente Reglamento en toda la Unión, las autoridades de control cooperarán entre sí y, en su caso, con la Comisión, en el marco del mecanismo de coherencia establecido en la presente sección.
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Considerandos relevantes
Considerando 135 Mecanismo de coherencia