Artículo 63 RGPD - Mecanismo de coherencia

A fin de contribuir a la aplicación coherente del presente Reglamento en toda la Unión, las autoridades de control cooperarán entre sí y, en su caso, con la Comisión, en el marco del mecanismo de coherencia establecido en la presente sección.

Considerandos relevantes

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

Constituye el marco a través del cual las autoridades de control cooperan entre sí y, en su caso, con la Comisión, a fin de contribuir a la aplicación coherente del Reglamento en toda la Unión. El mecanismo propiamente dicho se regula en la sección siguiente, principalmente el procedimiento de dictamen del artículo 64, el procedimiento de resolución de conflictos del artículo 65 y el procedimiento de urgencia del artículo 66.

Dado que el Reglamento se hace aplicar por una pluralidad de autoridades de control nacionales, competentes cada una en su propio territorio en virtud del artículo 55, las interpretaciones divergentes podrían fragmentar su aplicación. El mecanismo canaliza hacia el Comité los asuntos de aplicación general o con efectos transfronterizos para que surja una única posición a escala de la Unión.

No. El artículo 63 asocia a la Comisión únicamente «en su caso» como participante en la cooperación y, en virtud del artículo 64, apartado 2, y del artículo 65, puede solicitar dictámenes o recibir información, pero los dictámenes y las decisiones vinculantes dentro del mecanismo los adopta el Comité. La independencia del propio Comité está garantizada por el artículo 69.

Ambos operan de manera sucesiva. El artículo 60 busca el consenso entre la autoridad principal y las autoridades interesadas en un caso concreto, y solo cuando no se sigue lo indicado en una objeción pertinente y motivada somete el artículo 60, apartado 4, el asunto al mecanismo de coherencia, en el que el artículo 65, apartado 1, letra a), prevé una decisión vinculante del Comité. El mecanismo opera también con independencia de cualquier caso individual respecto de las medidas enumeradas en el artículo 64, apartado 1.

No. El artículo 63 está formulado como una obligación, las autoridades «cooperarán» en el marco del mecanismo, y hay disposiciones específicas que la refuerzan, como la prohibición del artículo 64, apartado 6, de adoptar el proyecto de decisión mientras esté pendiente el dictamen del Comité y la fuerza vinculante de las decisiones en virtud del artículo 65, apartado 2.