Artículo 31 RGPD - Cooperación con la autoridad de control

El responsable y el encargado del tratamiento y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

Ellos y, en su caso, sus representantes deben cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. El deber es reactivo en su formulación, ya que se activa mediante una solicitud y no exige una implicación espontánea.

La disposición se remite en general al desempeño de las funciones de la autoridad, enumeradas en el artículo 57 y respaldadas por los poderes de investigación, correctivos y de autorización del artículo 58. La cooperación se extiende por tanto a investigaciones, auditorías y solicitudes de información dentro de la competencia de la autoridad.

Sí. El artículo 31 extiende expresamente el deber a los representantes de los responsables y encargados del tratamiento cuando resulte aplicable, lo que concuerda con el mandato del representante conforme al artículo 27, apartado 4, de atender a las consultas de las autoridades de control sobre todos los asuntos relativos al tratamiento.

Sí. El artículo 83, apartado 4, letra a), somete las infracciones de las obligaciones del artículo 31 a multas administrativas de 10 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocios total anual global, optándose por la de mayor cuantía. El artículo 58, apartado 1, letra a), faculta por separado a la autoridad para ordenar que se facilite la información que requiera para el desempeño de sus funciones.

El Reglamento no aborda la cuestión en el propio artículo 31, por lo que la respuesta depende de otras disposiciones y del Derecho que rija la solicitud. El artículo 90 permite a los Estados miembros adoptar normas específicas que concilien los poderes de control con las obligaciones de secreto profesional, lo que demuestra que el deber de cooperación no se concibe como absoluto.