Artículo 17 RGPD - Derecho de supresión («el derecho al olvido»)
Considerandos relevantes
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.
El apartado 1 obliga al responsable del tratamiento a suprimir sin dilación indebida cuando concurra alguna de seis circunstancias, a saber, que los datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos, que se haya retirado el consentimiento prestado con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o al artículo 9, apartado 2, letra a), y el tratamiento no se base en otro fundamento jurídico, que una oposición formulada con arreglo al artículo 21, apartado 1, no quede desplazada por otros motivos legítimos prevalentes o que se haya formulado una oposición con arreglo al artículo 21, apartado 2, que los datos hayan sido tratados ilícitamente, que la supresión venga exigida por una obligación legal del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, o que los datos se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información a un niño conforme al artículo 8, apartado 1. Fuera de estas circunstancias, el interesado no dispone de una pretensión de supresión al amparo de este artículo.
No. El apartado 3 excluye la aplicación de los apartados 1 y 2 en la medida en que el tratamiento sea necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación legal o de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, por razones de salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3, con fines de archivo, investigación o estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, cuando la supresión pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de esos objetivos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En virtud del apartado 2 debe adoptar medidas razonables, incluidas medidas técnicas, para informar a los demás responsables que estén tratando los datos de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos, o de cualquier copia o réplica de los mismos. La obligación se modula según la tecnología disponible y el coste de su aplicación, por lo que consiste en un esfuerzo razonable y no en la garantía de que toda copia desaparezca.
Solo cuando el consentimiento era la base del tratamiento y no existe otro fundamento jurídico, como precisa la letra b) del apartado 1. Si el responsable del tratamiento puede continuar lícitamente el tratamiento sobre otro fundamento del artículo 6, apartado 1, como una obligación legal, la retirada del consentimiento por sí sola no le obliga a suprimir.
La letra c) del apartado 1 vincula ambos derechos. Una oposición fundada en la situación particular del interesado con arreglo al artículo 21, apartado 1, conduce a la supresión únicamente si el responsable del tratamiento no puede acreditar motivos legítimos prevalentes, mientras que la oposición a la mercadotecnia directa con arreglo al artículo 21, apartado 2, provoca la supresión sin ponderación alguna, ya que el artículo 21, apartado 3, prohíbe de plano seguir tratando los datos con esa finalidad.