Artículo 17 RGPD - Derecho de supresión («el derecho al olvido»)

1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.
2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3;
d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Preguntas frecuentes

Respuestas breves a preguntas habituales sobre esta disposición. Constituyen información general y no asesoramiento jurídico.

El apartado 1 obliga al responsable del tratamiento a suprimir sin dilación indebida cuando concurra alguna de seis circunstancias, a saber, que los datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos, que se haya retirado el consentimiento prestado con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o al artículo 9, apartado 2, letra a), y el tratamiento no se base en otro fundamento jurídico, que una oposición formulada con arreglo al artículo 21, apartado 1, no quede desplazada por otros motivos legítimos prevalentes o que se haya formulado una oposición con arreglo al artículo 21, apartado 2, que los datos hayan sido tratados ilícitamente, que la supresión venga exigida por una obligación legal del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, o que los datos se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información a un niño conforme al artículo 8, apartado 1. Fuera de estas circunstancias, el interesado no dispone de una pretensión de supresión al amparo de este artículo.

No. El apartado 3 excluye la aplicación de los apartados 1 y 2 en la medida en que el tratamiento sea necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación legal o de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, por razones de salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3, con fines de archivo, investigación o estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, cuando la supresión pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de esos objetivos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

En virtud del apartado 2 debe adoptar medidas razonables, incluidas medidas técnicas, para informar a los demás responsables que estén tratando los datos de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos, o de cualquier copia o réplica de los mismos. La obligación se modula según la tecnología disponible y el coste de su aplicación, por lo que consiste en un esfuerzo razonable y no en la garantía de que toda copia desaparezca.

Solo cuando el consentimiento era la base del tratamiento y no existe otro fundamento jurídico, como precisa la letra b) del apartado 1. Si el responsable del tratamiento puede continuar lícitamente el tratamiento sobre otro fundamento del artículo 6, apartado 1, como una obligación legal, la retirada del consentimiento por sí sola no le obliga a suprimir.

La letra c) del apartado 1 vincula ambos derechos. Una oposición fundada en la situación particular del interesado con arreglo al artículo 21, apartado 1, conduce a la supresión únicamente si el responsable del tratamiento no puede acreditar motivos legítimos prevalentes, mientras que la oposición a la mercadotecnia directa con arreglo al artículo 21, apartado 2, provoca la supresión sin ponderación alguna, ya que el artículo 21, apartado 3, prohíbe de plano seguir tratando los datos con esa finalidad.